viernes, 14 de enero de 2011

EJEMPLO CONTESTACION DE DEMANDA EJECUTIVO MERCANTIL

OJEDA BERNARDINO ANTONIO
               VS
EZEQUIEL HERNÁNDEZ

Juicio Ejecutivo Mercantil

Expediente número.- 933/01
Secretaría “B”
                                                                                            



C. JUEZ XXXXXXXX DE PAZ CIVIL.



EZEQUIEL HERNÁNDEZ, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos el anotado al membrete de este escrito, autorizando para tales efectos a los C. Lic. Vicente Reffréger Saucedo, Doris Leonarda Alonso González, Edith Reffréger Ramos y Gerardo Nava, de manera indistinta, ante usted con el debido respeto comparezco para exponer:

Que por medio de este escrito, dentro del término a que se contrae el artículo 1399 del Código de Comercio en vigor, vengo a oponerme a la ejecución, a oponer excepciones y a dar contestación a la improcedente y temeraria demanda interpuesta en mi contra por los endosatarios en procuración del señor BERNARDINO ANTONIO OJEDA, pasando primeramente a las siguientes,

CUESTIONES PREVIAS:

Es indudable que las partes en sus escritos deben precisar con exactitud los datos de identificación del expediente en el que actúan, por lo que pido a su Señoría mandar corregir el rubro de este expediente a efecto de evitar confusiones.

Mi anterior petición obedece a que en el instructivo que se me dejó en la diligencia de embargo, se determina como la Secretaría del conocimiento a la Secretaría “B” de la adscripción de este H. Juzgado, asistiendo a su Señoría para dictar el auto de exequendo el C. Lic. Nitza Rodríguez Higuera; Sin embargo, el auto de exequendo del expediente número 933/01 en el que se actúa, se publicó como secreto en el Boletín Judicial del día diez de agosto del año dos mil uno en la SECRETARÍA “A”, en lista suscrita por el C. Lic. Victor Hugo Villalobos Amador.

En tal virtud, pido a su Señoría se sirva ordenar se realicen las aclaraciones pertinentes, a efecto de evitar confusiones a las partes respecto de la Secretaría a la que deben acudir en el presente juicio.

A continuación, con fundamento en el artículo 8 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, opongo las siguientes,

EXCEPCIONES:

PRIMERA.- La prevista en la fracción V de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, consistente en la OMISIÓN de los REQUISITOS y MENCIONES que los documentos base de la improcedente acción deben contener.

Esta excepción es procedente en mérito de que el artículo 170 fracción II, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito establece que el pagaré debe contener “la PROMESA incondicional de pagar una suma determinada de dinero” y de la simple lectura que se haga de los documentos que la actora exhibió como base de su acción, se acredita que en los mismos NO EXISTE NINGUNA mención de PROMESA de pago por parte del suscrito, sino simplemente una leyenda de machote preimpresa que dice: “Debe(mos) y pagare(mos) .....”, texto que de ninguna manera puede ser considerado como la PROMESA que la ley exige como requisito para los pagarés. En consecuencia, al no mencionarse en los documentos exhibidos como base de la acción por la parte actora la PROMESA de pago exigida por la ley, dichos documentos NO SON PAGARÉS, ya que no satisfacen los requisitos de ley y carecen de la fuerza ejecutiva que se les pretende atribuir, por tratarse de documentos que no constituyen título de crédito.

Asimismo, es procedente esta excepción, en virtud de que el artículo 170 fracción IV de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, establece que el pagaré debe contener “la época y el lugar del pago”. Basta leer los documentos que la parte actora acompañó a su demanda como base de su acción, para percatarse que en lo conducente, en dichos documentos se consignó lo siguiente:

En el documento identificado como 1/3, se aprecia que dice: “el 01-04-01”. Por lo tanto no se puede precisar si la fecha de pago se estableció como “enero cuatro del año dos mil uno”, o bien “primero de abril de dos mil uno”, por lo que ante tal imprecisión e incertidumbre, los intereses convenidos no pueden empezar a correr, sino a partir de la fecha en que el suscrito sea legalmente requerido de pago. Amen de que el importe a que se contrae este documento ya fue pagado por el suscrito, como más adelante lo hago valer.

En el documento identificado como 2/3, se aprecia que dice: “el 01-05-01”. Por lo tanto no se puede precisar si la fecha de pago se estableció como “enero cinco del año dos mil uno”, o bien “primero de mayo de dos mil uno”, por lo que ante tal imprecisión e incertidumbre, los intereses convenidos no pueden empezar a correr, sino a partir de la fecha en que el suscrito sea legalmente requerido de pago.

En el documento identificado como 1/3, se aprecia que dice: “el 01-06-01”. Por lo tanto no se puede precisar si la fecha de pago se estableció como “enero seis del año dos mil uno”, o bien “primero de junio de dos mil uno”, por lo que ante tal imprecisión e incertidumbre, los intereses convenidos no pueden empezar a correr, sino a partir de la fecha en que el suscrito sea legalmente requerido de pago.

Por lo tanto, es también procedente oponer en este mismo apartado la excepción de IMPROCEDENCIA DE LA VÍA EJECUTIVA, atendiendo a que los documentos base de la acción no son títulos de crédito y consecuentemente carecen de la fuerza ejecutiva que se les pretende atribuir, debiéndose en todo caso, dejar a salvo los derechos de la parte actora para que los haga valer en la vía y forma que conforme a derecho prevé la ley.

SEGUNDA.- Sin perjuicio de la excepción opuesta en el apartado que antecede, se opone también la de PAGO, que hago consistir en el hecho de que el día sábado siete de abril del año dos mil uno, siendo aproximadamente las doce horas de dicho día, el señor BERNARDINO ANTONIO OJEDA acudió al domicilio donde tengo mi negocio de venta de refacciones automotrices, ubicado en las calles de Camino a Nativitas número 97, Barrio Xaltocan, Delegación Xochimilco, de esta Ciudad, y le hice pago de la cantidad de $3,000.00 (TRES MIL PESOS 00/100, M.N.), negándose a devolverme dicha persona el documento que ahora adjunta como base de su acción a esta demanda e identificado con el número 1/3 y negándose a darme recibo, bajo la promesa de que al día siguiente me devolvería el documento en cuestión. Dicho pago se lo realicé al señor BERNARDINO ANTONIO OJEDA atendiendo a la confianza que existía entre las partes, ya que es una persona que se decía mi amigo, por lo que no tuve inconveniente en entregarle el dinero de marras y esperarle a que me hiciera entrega del documento relativo o bien de algún recibo que amparara dicho importe, Sin embargo el señor BERNARDINO ANTONIO OJEDA, a pesar del pago que realicé, jamás cumplió con devolverme el documento 1/3 ni me expidió recibo alguno, por lo que al intentar cobrar en este juicio el importe visible dicho documento 1/3, constituye un intento de la parte actora para obtener un lucro indebido en perjuicio de mi patrimonio.

A continuación y de manera correlativa, paso a dar,

CONTESTACIÓN A LOS HECHOS DE LA DEMANDA:

1.- El correlativo LO NIEGO POR SER FALSO. En efecto, el artículo 170 fracción II, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito establece que el pagaré debe contener “la PROMESA incondicional de pagar una suma determinada de dinero” y de la simple lectura que se haga de los documentos que la actora exhibió como base de su acción, se acredita que en los mismos NO EXISTE NINGUNA mención de PROMESA de pago por parte del suscrito, sino simplemente una leyenda de machote preimpresa que dice: “Debe(mos) y pagare(mos) .....”, texto que de ninguna manera puede ser considerado como la PROMESA que la ley exige como requisito para los pagarés. En consecuencia, al no mencionarse en los documentos exhibidos como base de la acción por la parte actora la PROMESA de pago exigida por la ley, dichos documentos NO SON PAGARÉS, ya que no satisfacen los requisitos de ley y carecen de la fuerza ejecutiva que se les pretende atribuir, por tratarse de documentos que no constituyen título de crédito.

Asimismo, NIEGO por ser falsas, las fechas de vencimiento a que alude la parte actora respecto de los documentos que acompañó a su escrito de demanda, ya que dichas fechas son inciertas y consecuentemente, por analogía deben ser considerados pagaderos a la vista.

Lo anterior se acredita de la simple lectura que de dichos documentos se realice, en las cuales conste que:

En el documento identificado como 1/3, se aprecia que dice: “el 01-04-01”. Por lo tanto no se puede precisar si la fecha de pago se estableció como “enero cuatro del año dos mil uno”, o bien “primero de abril de dos mil uno”, por lo que ante tal imprecisión e incertidumbre, los intereses convenidos no pueden empezar a correr, sino a partir de la fecha en que el suscrito sea legalmente requerido de pago. Amen de que el importe a que se contrae este documento ya fue pagado por el suscrito, como más adelante lo hago valer.

En el documento identificado como 2/3, se aprecia que dice: “el 01-05-01”. Por lo tanto no se puede precisar si la fecha de pago se estableció como “enero cinco del año dos mil uno”, o bien “primero de mayo de dos mil uno”, por lo que ante tal imprecisión e incertidumbre, los intereses convenidos no pueden empezar a correr, sino a partir de la fecha en que el suscrito sea legalmente requerido de pago.

En el documento identificado como 1/3, se aprecia que dice: “el 01-06-01”. Por lo tanto no se puede precisar si la fecha de pago se estableció como “enero seis del año dos mil uno”, o bien “primero de junio de dos mil uno”, por lo que ante tal imprecisión e incertidumbre, los intereses convenidos no pueden empezar a correr, sino a partir de la fecha en que el suscrito sea legalmente requerido de pago.

2.- El correlativo no es hecho propio, por lo que ni lo niego ni lo afirmo.

3.- El hecho 3 de la demanda LO NIEGO POR SER FALSO. En primer lugar, como ya quedó establecido al oponer la excepción primera, los documentos base de la acción no son títulos de crédito, sino documento privados que carecen de la fuerza ejecutiva que se les pretende atribuir. En segundo lugar, hago valer que a la parte actora ya le fue pagado el importe a que se contrae el documento que exhibe como base de la acción, identificado como el 1/3. En efecto, el día sábado siete de abril del año dos mil uno, siendo aproximadamente las doce horas de dicho día, el señor BERNARDINO ANTONIO OJEDA acudió al domicilio donde tengo mi negocio de venta de refacciones automotrices, ubicado en las calles de Camino a Nativitas número 97, Barrio Xaltocan, Delegación Xochimilco, de esta Ciudad, y le hice pago de la cantidad de $3,000.00 (TRES MIL PESOS 00/100, M.N.), negándose a devolverme dicha persona el documento que ahora adjunta como base de su acción a esta demanda e identificado con el número 1/3 y negándose a darme recibo, bajo la promesa de que al día siguiente me devolvería el documento en cuestión. Dicho pago se lo realicé al señor BERNARDINO ANTONIO OJEDA atendiendo a la confianza que existía entre las partes, ya que es una persona que se decía mi amigo, por lo que no tuve inconveniente en entregarle el dinero de marras y esperarle a que me hiciera entrega del documento relativo o bien de algún recibo que amparara dicho importe, Sin embargo el señor BERNARDINO ANTONIO OJEDA, a pesar del pago que realicé, jamás cumplió con devolverme el documento 1/3 ni me expidió recibo alguno, por lo que al intentar cobrar en este juicio el importe visible dicho documento 1/3, constituye un intento de la parte actora para obtener un lucro indebido en perjuicio de mi patrimonio. Este hecho y el pago a que me contraigo en este punto, fue realizado en presencia de los señores Rafael Felipe Hernández Capitaine y Bárbara Archundia Terán.

A continuación, con fundamento en el artículo 1401 del Código de Comercio, ofrezco las siguientes,

PRUEBAS:

PRIMERA.- LA CONFESIONAL, personalísima y para hechos propios, a cargo del señor BERNARDINO ANTONIO OJEDA, prueba que se desahogará al tenor de las posiciones que contiene el pliego que en sobre cerrado se exhibirá a este juzgado en su oportunidad. Para el desahogo de esta prueba, pido a su Señoría se sirva mandar citar personalmente al señor BERNARDINO ANTONIO OJEDA en su domicilio, a efecto de que comparezca a este H. Juzgado personalmente y no por conducto de apoderado a absolver las posiciones que se le articulen y sean previamente calificadas de legales, con el apercibimiento de que se le declarará confeso de las posiciones que se le articulen, para el caso de que no comparezca sin causa justificada el día y hora que para el efecto su Señoría se sirva fijar. Esta prueba se relaciona con los hechos 1 y 3 de la demanda y con lo afirmado por el suscrito al contestar los hechos 1 y 3 de la demanda.

Con esta prueba se pretende acreditar y se acreditará que el suscrito ya efectuó pago del documento identificado como 1/3 que la parte actora adjuntó como base de su acción a la demanda.

La razón por la que estimo que con esta prueba se acreditarán mis afirmaciones, lo es porque la confesión hace prueba plena.


SEGUNDA.- LA TESTIMONIAL, a cargo de los C. Rafael Felipe Hernández Capitaine, quien tiene su domicilio en la calle de Rincón de los Arcos 3, colonia Bosque Residencial del Sur, de esta Ciudad de México, Distrito Federal; y, Bárbara Archundia Terán, quien tiene su domicilio en las calles de Adolfo Prieto 623, colonia del Valle, de esta Ciudad de México, Distrito Federal. A ambos testigos me comprometo a presentarlos a este H. Juzgado, el día y hora que su Señoría se sirva fijar para que rindan su testimonio. Esta prueba se relaciona con el hecho 3 de la demanda y con lo afirmado por el suscrito al contestar el hecho 3 de la demanda.

Con esta prueba se pretende acreditar y se acreditará que el suscrito ya efectuó pago del documento identificado como 1/3 que la parte actora adjuntó como base de su acción a la demanda.

La razón por la que estimo que con esta prueba se acreditarán mis afirmaciones, lo es porque a los testigos mencionados, les constan los hechos que hago valer al contestar el hecho 3 de la demanda.

TERCERA.- LA DOCUMENTAL, consistente en los documentos identificados como 1/3, 2/3 y 3/3, que la parte actora acompañó a su escrito inicial de demanda. Esta prueba se relaciona con los hechos 1 y 3 de la demanda y con lo afirmado por el suscrito al contestar los hechos 1 y 3 de la demanda.

La razón por la que estimo que con esta prueba se acreditarán mis afirmaciones, lo es porque en las documentales de marras, constan las omisiones que hago valer al oponer en el capítulo de excepciones y al dar contestación al hecho 1 de la demanda.

CUARTA.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, consistente en todas y cada una de las actuaciones y documentos que conforman el expediente en que se actúa y en todo lo que beneficie a los intereses del suscrito. Esta prueba se relaciona con lo afirmado por el suscrito al dar contestación a los hechos 1, 2 y 3 de la demanda.

QUINTA.- LA PRESUNCIONAL, en su doble aspecto, en todo lo que beneficie a los intereses del suscrito. Esta prueba se relaciona con lo afirmado por el suscrito al dar contestación a los hechos 1, 2 y 3 de la demanda.

Por lo expuesto,

A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva:

PRIMERO.- Tenerme por presentado con este escrito, oponiéndome a la ejecución, oponiendo excepciones y a dando contestación a la improcedente y temeraria demanda interpuesta en mi contra por los endosatarios en procuración del señor BERNARDINO ANTONIO OJEDA.

SEGUNDO.- Tener por ofrecidas las pruebas relacionadas en este escrito, admitiéndolas en su oportunidad por encontrarse ajustadas a derecho.

TERCERO.- En su oportunidad y previos los trámites de ley, dictar sentencia en la que se declare la procedencia de las excepciones que opongo.




PROTESTO LO NECESARIO

México, D.F. a 27 de agosto del año 2001.
REFFRÉGER ALONSO
Bufete Jurídico
DAG/erm.


5 comentarios:

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